"Sin derechos humanos no hay paz"
A ese vínculo se refiere el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en cuyo primer Considerando puede leerse:
“… La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Al llegar a Colombia he visto en muchos despachos públicos un afiche de la Defensoría del Pueblo en el que figura una sentencia breve y contundente: Sin derechos humanos no hay paz. Con estas seis palabras se nos recuerda que “la ordenada tranquilidad” a la cual se referían los textos filosóficos del mundo antiguo y de la edad media sólo puede darse a plenitud cuando ella se construye sobre los pilares de la justicia y de la solidaridad.
La paz florece allí donde a cada persona se le da aquello que le pertenece o corresponde, y donde se ha extendido el empeño de buscar el bien de todos los miembros del cuerpo social, superando las discriminaciones y las marginaciones. A la paz se oponen, por lo tanto, las situaciones y los hechos marcados por el abuso del derecho o el incumplimiento culpable del deber. Las sociedades llegan a ser pacíficas en la medida en que se vuelven justas y solidarias.
La injusticia y la insolidaridad son realidades negativas que impiden a los seres humanos acceder a sus más elevadas aspiraciones, gozar de legítima autonomía, desenvolver libremente su personalidad, participar de modo activo en la vida pública y demandar de las autoridades y de los particulares el más absoluto respeto por su indeclinable dignidad. El logro de una paz auténtica exige la desaparición de esas dos realidades dolorosas, incompatibles con lo que toda persona merece como tal.
Los derechos humanos
“Sin derechos humanos no hay paz”, se nos dice en el afiche de la Defensoría del Pueblo. Pero, ¿de qué derechos nos están hablando los autores de la frase? ¿De cosas justas que se deben a la persona porque así lo manda una ley? ¿De poderes de acción que los órganos estatales atribuyen o niegan discrecionalmente al individuo, teniendo en cuenta su nacionalidad, su riqueza o su nivel educativo? No. Cuando en nuestros días alguien habla de los derechos humanos, se está refiriendo a ciertos derechos innatos, inherentes o esenciales que mal pueden confundirse con los valores ni reducirse a meros postulados fundantes de la acción política:
Los derechos humanos son aquellas potestades jurídicas que emanan de la dignidad de la persona, no del otorgamiento ni de la concesión del Estado, y cuyos titular es todo miembro de la humanidad, independientemente de los caracteres que permiten individualizarlo e identificarlo. Para la moderna ciencia del derecho esas potestades se caracterizan por su universalidad, por su indivisibilidad y por su interdependencia. A estos derechos alude el artículo 5º de la Constitución Política de Colombia al proclamar:
“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
Un buen número de derechos humanos –aunque no todos ellos— aparecen reconocidos por los pueblos de las Naciones Unidas en la ya citada Declaración Universal, próxima a cumplir 58 años. Este histórico documento se ha convertido, como lo deseaba la Asamblea General de la ONU al adoptarlo, en “el ideal común” por cuya realización se esfuerzan millones de personas de buena voluntad.
Tomadode:http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=102&cat=24